Estatutos Canónicos y Reglamento de Régimen Interno


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Estatutos Canonicos


TÍTULO I - Naturaleza y Domicilio de la Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa

NATURALEZA

 

Artículo 1.- La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa, establecida desde 1973 en la Iglesia  de Santiago Apóstol de Quintanar de la Orden es una asociación religiosa de fieles cristianos que, como seglares, «siguiendo su vocación  ,se han inscrito en ella a fin de buscar, con fidelidad, las características peculiares de la espiritualidad seglar» en el ejercicio del culto público y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección, para asemejarse a Cristo y poder colaborar en la salvación del mundo.

 

Artículo 2.- La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa es una asociación pública de fieles constituida en la Archidiócesis de Toledo al amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico, que goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud del decreto formal de erección canónica

 

Artículo 3.- La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa se regirá por los presentes Estatutos y por las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la Archidiócesis de Toledo.

 

Artículo 4.- En virtud de la personalidad jurídica de que goza por la erección canónica, el reconocimiento concordatario y la vigencia de los Estatutos y fines propios, esta Cofradía tiene plena capacidad jurídica y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del Obispo diocesano pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma asociación, respetando siempre la voluntad de los donantes.

 

Artículo 5.- Corresponde por derecho al Obispo de la Archidiócesis: la aprobación de los Estatutos, la alta dirección de la actividad propia de la Cofradía, el nombramiento del Presidente, el nombramiento del Consiliario, la revisión de los balances económicos, y la supresión de la  Cofradía.

 

Artículo 6.- Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en La Cofradía se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los Estatutos.

 

DOMICILIO SOCIAL

 

Artículo 7.- La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa tiene su domicilio social en la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol en Quintanar de la Orden. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Archidiócesis de Toledo, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.

TITULO II - Fines de la Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa

Artículo 8.- La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa se propone las siguientes finalidades:

 

1. Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor a Jesucristo en la advocación de Cristo de la Columna y a la Santísima Virgen María en la advocación de Virgen de las Angustias y Virgen Dolorosa

2. Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta e impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y así dar testimonio de Cristo.

3. Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.

4. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.

5. Practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no sólo entre sus miembros, sino sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni distinción.

 

Artículo 9.- La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa ha de colaborar con los otros movimientos, grupos o comunidades cristianas parroquiales, para intensificar y enriquecer la vida parroquial pastoral, litúrgica y caritativa, con los medios a su alcance y siempre bajo la autoridad del señor cura párroco. La Cofradía podrá solicitar la colaboración de otras instituciones civiles o militares (ayuntamiento, asociaciones culturales, asociaciones de vecinos), para realizar sus fines siempre bajo la autoridad eclesiástica.

TÍTULO III - De los Miembros de la Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa

Artículo 10.- Podrán ser miembros de  La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa todas las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, y acepten los estatutos y el espíritu de la Cofradía.

 

Artículo 11.- Para garantizar que en la Cofradía «se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en las disciplina eclesiástica»15, no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se encuentren incursos en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.

 

Artículo 12.- En La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa existen miembros ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.

 

1. Son miembros ordinarios aquellos fieles cristianos17 que cumplen los requisitos del artículo 10º y hayan sido legítimamente admitidos en la Cofradía. Los miembros ordinarios pueden ser activos o asociados.

1.1. Son miembros ordinarios activos los que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en los Estatutos. Éstos se distinguen por su clara adhesión a la fe católica y al Magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama; por su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida; por su comunión con el Obispo diocesano en cuanto «principio y fundamento visible de la unidad en su Iglesia particular» (LG 23); y por su disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

1.2. Son miembros ordinarios asociados los menores de edad y todos aquellos fieles que deseen pertenecer a La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa y no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los hermanos ordinarios activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Cofradía.

2. Son miembros extraordinarios aquellas personas que, por su interés y por su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran en el cumplimiento de los fines de los que trata el artículo 8º.

3. Son miembros honoríficos aquellas personas que contribuyen a dignificar La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa con su presencia y apoyo, y han sido designados como tales por la Junta Directiva de la Hermandad o Cofradía.

 Los miembros ordinarios asociados, los extraordinarios y los honoríficos no podrán ser miembros de la Junta Directiva de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa. Estos miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones de la Asamblea General.

 

Artículo 13.- Para ser miembro de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa deberá solicitar su ingreso por escrito dirigido a la Junta Directiva (y mediante la presentación o aval de dos miembros), en el que habrá de constar el conocimiento de los Estatutos, la firme voluntad de asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de cumplir las normas eclesiásticas por las que se rige La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa. Con ocasión de la recepción del nuevo miembro en la Cofradía nada se puede exigir, salvo lo que sea costumbre legítima, aprobada por el Ordinario del lugar, en favor de la Cofradía y cuando lo aconsejen circunstancias especiales. Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán inscritos por el Secretario de la Cofradía en el Libro de Registro.

 

Artículo 14.- Los miembros ordinarios activos de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa gozan de los mismos derechos y obligaciones. Éstos son los siguientes:

Derechos:

 

-Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales;

-Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos;

-Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;

 

Obligaciones:

-Asistir y participar en los cultos, reuniones y actividades de la Cofradía.

-Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.

-Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;

-Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Cofradía

-Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por el Hermano promotor de la formación o el Consiliario.

-Participar en las actividades caritativas y sociales que organice la Hermandad o Cofradía

-Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.

-Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.

-Aceptar las directrices emanadas de La Junta de Cofradías de Semana Santa, para todo lo relacionado con la Semana Santa  a tenor de la disposición 1

 

Artículo 15.- Los miembros ordinarios asociados de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa gozan de los siguientes derechos y obligaciones.

Derechos:

-Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales

-Participar en los cultos, reuniones y actividades de la Cofradía

-Asistir a las sesiones de formación organizadas por el Hermano promotor de la formación o el Consiliario.

-Colaborar en las actividades caritativas y sociales que organice la Cofradía

-Usar las insignias propias de la Cofradía

Obligaciones:

-Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Cofradía.

-Participar en la procesión (o estación de penitencia), si no lo impide una causa grave.

Los posibles cambios de asociado a activo o viceversa, que los hermanos pudieran experimentar a lo largo del tiempo, no afectarán a su antigüedad, que será siempre la fecha de admisión en la Cofradía.

 

Artículo 16.- Los miembros extraordinarios de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:

-Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales;

-Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.

Obligaciones:

-Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

-Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Cofradía.

 

Artículo 17.- Los miembros honoríficos de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:

-Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales

-Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;

Obligaciones:

-Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

Artículo 18.- Los miembros cofrades de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa podrán ser expulsados por causa justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los Estatutos, y otras causas análogas. El Presidente y el Consiliario amonestarán al causante y, si permanece en la contumacia, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión, quedando el derecho de recurso al Obispo diocesano

TÍTULO IV - Del Gobierno de la Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo la Columna Virgen Dolorosa

CAPÍTULO I

 

La Asamblea General

Artículo 19.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa. Está integrada por todos los miembros de la Asociación mayores de edad.

 

Artículo 20.- La Asamblea General de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa, legítimamente reunida a tenor del derecho común, tiene especialmente las siguientes competencias:

- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo año;

- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario;

- Elegir y presentar una lista de tres nombres de entre los miembros ordinarios activos para que el Obispo diocesano nombre al Presidente;

- Confirmar a los miembros de la Junta Directiva propuestos por el Presidente;

- Acordar el cambio de domicilio social de La Cofradía ;

- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía;

- Aprobar el Reglamento de régimen interno (si lo hay) ;

- Proponer las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía al Obispo diocesano;

- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.

 

Artículo 21.- La Asamblea General ordinaria de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden del día, sin poderse tratar otros temas.

 

CAPÍTULO II

 

La Junta Directiva

Artículo 22.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa y está integrada por el Presidente, El Vicepresidente, el Secretario, el Administrador, el Consiliario y de 6 Vocales miembros ordinarios activos. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 23.- Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:

- Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona;

- Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Cofradía;

- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Administrador, antes de presentarlo a la Asamblea General;

- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales;

- Admitir los nuevos miembros de la Cofradía; decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 17; y el cambio de la condición de miembros ordinarios activos a asociados y viceversa;

- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales.

 

Artículo 24.- La Junta Directiva celebrará Diez reuniones ordinarias anuales; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida la mayoría de sus miembros. Para la adopción de acuerdos, será necesario un «quorum» de asistencia, en primera convocatoria, de todos los miembros de la Junta, y en segunda convocatoria, que deberá celebrarse media hora más tarde, de dos tercios de sus miembros. Se procurará que sus decisiones sean colegiales y por unanimidad. Cuando no se logre la unanimidad, para que una decisión sea válida bastará la mayoría de dos tercios de los componentes de la Junta, asumiendo solidariamente las decisiones los demás miembros.

 

 

CAPÍTULO III

 

El Presidente

Artículo 25.- El Presidente de la Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa ostenta la representación legal de la misma. Será elegido por votación secreta de entre los miembros ordinarios activos en Asamblea General de la Cofradía y según las normas canónicas21. La Asamblea General propondrá al Obispo diocesano para su nombramiento como Presidente, una lista de tres miembros elegidos para este cargo. El cargo de Presidente tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegido .

 

Artículo 26.- Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y la Junta Directiva;

b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos;

c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones;

d) Supervisar las actas, las cuentas, los presupuestos y gastos;

e) Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados;

f) Presentar a la Asamblea General, para su confirmación, los miembros que componen la Junta Directiva, y el cambio de domicilio social; proponer al Ordinario del lugar las propuestas de modificación de los Estatutos y la extinción de la Cofradía, acordados por la Asamblea General;

g) Otros que consten en los Estatutos o se puedan adoptar.

 

 

CAPÍTULO IV

 

El Vicepresidente

Artículo 27.- El Vicepresidente substituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. El cargo de Vicepresidente tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

 

 

CAPÍTULO V

 

El Secretario

Artículo 28.- El Secretario de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:

-Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales;

-Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;

-Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten;

-Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía;

-Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente;

-Cuidar del archivo de la Cofradía;

-Seguir la correspondencia oficial de la Cofradía;

-Comunicar al Obispo diocesano la lista de los miembros elegidos por la Asamblea General para desempeñar el cargo de Presidente.

El cargo de Secretario tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

 

CAPÍTULO VI

 

El Administrador

Artículo 29.- El Administrador de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa tiene las siguientes funciones:

-Cuidar con esmero de los fondos de la Cofradía a fin de que no se empleen sino en los fines propios, según los Estatutos y las normas del Obispo diocesano;

-Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común;

-Custodiar las joyas y obras de valor de la Cofradía;

-Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía;

-Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos;

-Llevar el Libro de Cuentas de la Cofradía, debidamente sellado y foliado, donde cumplimentará los ingresos y los gastos. Deberá presentar anualmente al Ordinario de lugar la liquidación y entrega de las cantidades señaladas en las normas diocesanas para los fines de promoción caritativa y social;

-Actualizar el Inventario de los bienes muebles e inmuebles que posee la Cofradía.

El cargo de Administrador tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

 

CAPÍTULO VII

 

El Consiliario

Artículo 30.- El Obispo diocesano estará representado por el Consiliario , que asistirá a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

 

Artículo 31.- El Consiliario  será el Párroco o el Sacerdote que nombre el Obispo diocesano, previa consulta, cuando sea conveniente, con la Junta Directiva de la Cofradía, y por el período señalado en el nombramiento. Podrá ser removido de su cargo de consiliario por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

 

Artículo 32.- Las funciones del Consiliario  son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines de la Cofradía.

 

CAPÍTULO VIII

 

Los Vocales

Artículo 33.- Las funciones de los Vocales de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa serán colaborar con el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Administrador, en todo lo concerniente a la vida de la Cofradía para lograr con más perfección sus propios fines. También suplirán accidentalmente a los cargos directivos citados en este artículo. Los cargos de Vocales de la Junta Directiva tendrán una validez de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

 

Artículo 34.- Los Vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.

 

CAPÍTULO IX

 

Elección y toma de posesión de los diversos cargos directivos

Artículo 35.- El Presidente propondrá su candidatura juntamente con el resto de los miembros de la Junta Directiva, a la Asamblea General la cual procederá a votación secreta y según las normas canónicas. En este caso, no será necesaria la celebración de una Asamblea General para la confirmación de la citada Junta Directiva. Si el Presidente es elegido por la Asamblea General sin una Junta Directiva, después de su nombramiento por el Sr. Arzobispo (c. 317 § 1) deberá elegir al Vicepresidente, al Secretario, al Administrador y a los Vocales, de entre los miembros ordinarios activos, y someter la citada Junta Directiva a la Asamblea General para su confirmación, según las normas canónicas y a tenor del c. 119.

 

Artículo 36.- El Presidente y los miembros de la Junta Directiva cesarán transcurrido el plazo de cuatro años de elección y al concluir las fiestas anuales de los titulares de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa, aunque sea necesario prolongar este tiempo.

 

Artículo 37.- En el mismo acto de cese tomarán posesión los nuevos elegidos. Los directivos salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las cuentas, los libros, etc. de la Cofradía, debidamente cumplimentados.

 

Artículo 38.- Los cargos de la Junta Directiva y los demás cargos de la Cofradía son totalmente gratuitos y sin ningún ánimo de lucro.

TÍTULO V - Facultades de la Autoridad ECLESIÁSTICA

Artículo 39.- Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:

-El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía;

-El nombramiento del Presidente de la Cofradía;

-El nombramiento del Consiliario  de la Cofradía;

-La aprobación definitiva de las cuentas anuales;

-Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas;

-El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos;

-La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho;

-Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente;

-Dar licencia para la válida realización de actos de administración extraordinaria (c. 1281);

-Las otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le atribuyan.

TÍTULO VI - Administración de los Bienes de la Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa

Artículo 40.- Pertenecen a La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa todas aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas y civiles.

 

Artículo 41.- Sobre las cosas y demás medios a que se refiere el artículo anterior se han de estimar preferentemente, no sólo los derechos y privilegios que puedan suponer la pertenencia a esta Cofradía sino, sobre todo, los medios espirituales de vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de tributo al culto público y privado a Jesucristo en su advocación de Cristo de la columna y a la Santísima Virgen María en sus advocaciones de Virgen de las Angustias y Virgen Dolorosa , de facilidad para una vida cristiana más perfecta, de ocasión de practicar la caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de considerarse especialmente unidos a la Santa Madre Iglesia.

 

Artículo 42.- Los bienes materiales de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa se han de considerar especialmente vinculados al culto de la Cofradía y a la consecución de medios de perfeccionamiento de la vida cristiana, como son la predicación, las conferencias y otros medios de formación, los retiros y ejercicios espirituales, las reuniones y asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia, principalmente en la caridad.

 

Artículo 43.- La Junta Directiva confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y otros bienes posibles. El Administrador es el responsable de su custodia y conservación. El Inventario se hará siempre por triplicado. Un ejemplar lo conservará la Parroquia donde tenga la sede canónica La Cofradía; otro ejemplar lo conservará el Administrador; y un tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su visado y conservación en el Archivo Diocesano. Cada año se revisará el Inventario y se anotará las oportunas correcciones que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

 

Artículo 44.- Los ingresos y bienes de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa, el provenir de las limosnas de los fieles, de las cuotas de los socios, en cuanto tales, de las ofrendas, de los réditos de bienes existentes y de los demás medios lícitos aprobados por la Iglesia, carecen de finalidad lucrativa. Estos bienes se han de considerar como bienes eclesiásticos, sujetos a las normas canónicas. El Administrador observará estas normas con toda diligencia, a tenor de lo señalado en Derecho.

 

Artículo 45.- La Junta Directiva deberá aprobar los presupuestos y los gastos anuales de administración ordinaria.

1. Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos expresamente en el presupuesto anual y aprobados por la Asamblea General.

2. Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria, deberá obtener autorización escrita del Ordinario (cf. can. 1281).

 

Artículo 46.- Para enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable de La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, se requiere la autorización del Sr. Arzobispo, con el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.

 

Artículo 47.- La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa, por medio de su Administrador, está obligada a rendir cuentas al Obispo o a su Delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo, hará entrega anualmente al Obispo de la cantidad señalada en las disposiciones diocesanas.

 

Artículo 48.- Los bienes en metálico se custodiaran en una cuenta bancaria a nombre de la Cofradía y con las firmas conjuntas del Presidente y Administrador, haciéndose constar así en documento triplicado cuyos ejemplares conservarán el Secretario, la Parroquia donde se encuentre la sede canónica de la Cofradía, y la Curia Diocesana.

Normas Complementarias y Disposición Adicional

NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 49.- La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los miembros con derecho a voto. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Cofradía, precisan el reconocimiento y la aprobación del Obispo diocesano para entrar en vigor.

 

Artículo 50.- La Asociación podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano por causas graves, después de oír a la Junta Directiva.

 

Artículo 51.- Disuelta La Cofradía Virgen de las Angustias , Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa por alguna de las causas señaladas en el Derecho Canónico, los bienes que poseyere quedarán a disposición del Obispo diocesano, que los empleará en cumplir los fines que tenía la misma, principalmente dentro de la Parroquia.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Disposición adicional 1ª

La Cofradía tiene la potestad de pertenecer o no a la Junta de Hermandades y Cofradías de la localidad, erigida canónicamente por el Obispo diocesano.

En el caso de no pertenecer a la citada Junta de Hermandades y Cofradías, la Cofradía está obligada a seguir las directrices y organización aprobada y coordinada por la Junta.


Reglamento de Régimen Interno


Título Preliminar

La fundación de esta Cofradía se remonta al año mil novecientos setenta y tres, y se debe a la iniciativa de un grupo de amigos, los cuales se propusieron hacer de nuestra Semana Santa un rito que fuera conocido en toda la provincia.

La Cofradía se inicia bajo los auspicios de Nuestra Señora la Virgen de las Angustias , dicha talla nos es cedida en propiedad por los herederos de Don Jacinto Fernández Nieto en ese mismo año de mil novecientos setenta y tres , siendo el primer presidente Don Segundo Cantarero Aguilar y Párroco Don Luis García Donas.

 

Articulo 1.- Base Legal. (Ver Estatutos Canónicos de la Cofradía).

Este reglamento complementa a los Estatutos Canónicos aprobados en Toledo el 13 de Noviembre de 2.014 por Don Braulio Rodríguez Plaza Arzobispo de Toledo Primado de España, y en ningún caso los sustituirá

 

Articulo 2.- La finalidad del presente Reglamento de Régimen Interno,(a partir de aquí R.R.I.) es la de establecer las normas de organización y convivencia que devén de regir en el conjunto de socios cofrades que componen la Cofradía Virgen de las Angustias, Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa (a partir de aquí la Cofradía), evitando al máximo que surjan situaciones conflictivas, y en caso de que su aparición fuera inevitable, que se disponga en cada momento de los recursos adecuados para superarlas satisfactoriamente.

 

Articulo 3.- Las normas que se desarrollen en este Reglamento de Régimen Interno, son de obligada aplicación y cumplimiento para los socios cofrades que formen La Cofradía.

TÍTULO I- de los Miembros de la Cofradía Virgen de las Angustias,Cristo de la Columna Y Virgen Dolorosa

Articulo. 4.- Podrán pertenecer a esta Cofradía fieles de ambos sexos, de vida pública honesta, (según el TITULO III Articulo 10 de los Estatutos Canónicos) y que así lo soliciten. De este modo, queda establecido que todos los cofrades deben:

 

·  Cumplir los preceptos indicados en los derechos y deberes de los mismos según  se   recoge en este          Reglamento de Régimen Interno. y en el , TÍTULO III de los estatutos canónicos

·  Todo cofrade para pertenecer a la Cofradía deberá proponer su solicitud a la Junta Directiva.

·  Todo cofrade menor de edad que solicite pertenecer a la Cofradía deberá acompañar autorización  de  sus padres o tutores

TITULO II-De los Derechos y Deberes de los Socios Cofrades

Articulo 5 - Derechos de los cofrades:

Los Cofrades poseen los siguientes derechos aparte de los establecidos en el TITULO III artículo 14 de los estatutos canónicos:

· Ser electores elegibles para cargos directivos con las únicas limitaciones que se señalen en los                 estatutos canónicos.

·  Podrán ser elegidos como hermanos mayores según el TITULO IV de este R.R.I.

· Todos los cofrades tendrán derecho a que a su fallecimiento el estandarte titular de La Virgen de las   Angustias este presente en la misa funeral y por el descanso eterno de su alma, se aplique por la Cofradía una misa.

·  Los cofrades podrán desfilar acompañando a las imágenes titulares de la cofradía.

·  Todos los cofrades podrán pertenecer a cualquier otra Cofradía o Hermandad

 

Artículo 6 - Deberes de los cofrades.

Entre los principales deberes de los cofrades aparte de los establecidos en el TITULO III artículo 14 de los estatutos canónicos:

·  Asistir a las juntas generales.

·  Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que se pondrán a juicio de la      junta directiva de la cofradía y que justifiquen lo contrario.

· Colaborar activamente con la junta directiva en los preparativos de la Semana Santa.

· Abonar las cuotas anuales según el TITULO III Articulo 14 de los estatutos canónicos:

· Comunicar al secretario/a cualquier cambio de domicilio y datos bancarios si se produjeran para poder tener el registro de cofrades actualizado, quedando libre de responsabilidad la junta directiva   si esto no se produjera.

· Participar en todas las procesiones en las que participa nuestra cofradía

TITULO III- Del Órgano de Gobierno de la Cofradía

Artículo 7- El órgano de gobierno de la Cofradía Virgen de las Angustias, Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa lo forman:

• La Junta General

• La Junta Directiva 

 

Articulo 8-  La Junta General es el órgano supremo de la Cofradía, y está compuesta por los cofrades mayores de dieciocho años que se encuentren presentes en la sesión, que a tal efecto se convoque por escrito.

 

Articulo 9- La Junta General la presidirá el Presidente/a de la Cofradía y el Secretario/a , levantando acta de cada sesión en la que se ara constar necesariamente :

• Lugar ,Fecha y Hora de la reunión

• Orden del día de la misma

• Elementos más importantes de los debates celebrados y acuerdos alcanzados

 

Articulo 10- Los acuerdos en Junta General, se tomaran por mayoría en votación a mano alzada, si los temas ha votar produjeran alguna polémica, o afectara a algún socio cofrade, el Presidente/a o los asistentes en la Junta General podrán solicitar el voto secreto mediante papeletas, siendo el Presidente/a el que decidirá y su decisión será inapelable.

 

Artículo 11- La Junta General quedara validamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mayoría de los Socios Cofrades, y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de asistentes.

 

Articulo 12- Quedara aprobado cualquier asunto con la mitad mas uno de los votos de los asistentes con derecho a voto incluida la Junta Directiva.

 

Artículo 13- La Junta General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, la primera fechas antes del inicio de la cuaresma, donde se informará por la Junta Directiva  de:

• Actos de cuaresma 

• Fechas de ensayos de los anderos

• Elección de Hermanos Mayores 

La segunda junta general ordinaria se celebrará en fechas anteriores a la Semana Santa donde se informará por la Junta Directiva de:

• Actos de Semana Santa

• Información del estado de cuentas

 Se podrán celebrar Juntas Generales extraordinarias tantas veces como lo solicite el Presidente/a, o la tercera parte de los socios cofrades con derecho a voto, siendo necesario presentar al Secretario/a una lista con las firmas y el DNI de los socios cofrades que la solicitan y el motivo por el que se solicita.

 

Artículo 14- Atributos de la Junta General:

Aparte de los establecidos en el TÍTULO IV CAPÍTULO I artículo 20 de los estatutos canónicos de la cofradía corresponden los siguientes atributos:

 

• Aprobar las actas de las Juntas Generales

• Elegir bajo sorteo a los Hermanos Mayores

• Promover la renovación del material de la Cofradía así como vigilar de su correcta conservación.

• Previo acuerdo de los asistentes adoptado por la mayoría de los dos tercios y sobre la base de la existencia de incumplimiento grave de las obligaciones, proponer la revocación de la Junta Directiva.

 

Artículo 15- La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno de La Cofradía, y estará formada por:

• Presidente/a

• Vicepresidente/a

• Secretario/a

• Tesorero/a

• Un mínimo de cinco vocales

• Un Vocal Representante de la Sección Musical de la Cofradía

 

El Presidente/a podrá aumentar o disminuir el número de vocales, así como variar sus funciones dentro de la Junta Directiva, existirán los cargos de Vicesecretario/a y Vicetesorero/a que serán elegidos por el Presidente/a.

 

Artículo 16- Es incompatible formar parte de la Junta Directiva de La Cofradía Virgen de las Angustias, Cristo de la Columna y Virgen dolorosa, y de la junta de gobierno de cualquier cofradía o hermandad que desfile en los actos procesionales de Semana Santa de Quintanar de la Orden o cualquier otro lugar.

 

Artículo 17- Las competencias principales de la Junta Directiva aparte de las establecidas en los estatutos canónicos, TÍTULO IV CAPÌTULO II Artículo 23 son:

 

• Aplicar sanciones.

• Representar a la Cofradía en actos Religiosos y Civiles

 

Articulo 18- La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes, correspondiendo la convocatoria al Presidente/a o persona que le sustituya. De cada reunión se levantara acta en el libro de actas correspondiente, expresando en ella las fechas, asistencia a la misma, asuntos tratados y acuerdos adoptados, indicando en estos casos los resultados de las votaciones obtenidas, que serán suscritas, en todo caso, por el Presidente/a y el Secretario/a.

 

Artículo 19- La Junta Directiva quedara válidamente constituida siempre que debidamente convocada asistan a ella la mayoría simple  de sus miembros, los acuerdos se tomaran por mayoría simple de los concurrentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente/a.

 

Articulo 20- las funciones, derechos y obligaciones de los miembros de la Junta Directiva estarán reguladas según Los Estatutos Canónicos de la Cofradía TÍTULOS III, IV, V, VI, y VIII.

 

TITULO IV- De los Hermanos/as Mayores de la Cofradía

Articulo 21- En la primera Junta General Ordinaria del año según el TITULO III Articulo 13 de este R.R.I. se procederá al nombramiento bajo sorteo de cuatro hermanos/as y dos cofrades suplentes de entre todos los socios cofrades mayores de dieciocho años.

 

Articulo 22- La duración de su mandato será de dos años, teniendo las siguientes obligaciones:

 

• Asistir en plan de observación con voz pero sin voto a tantas reuniones ordinarias o extraordinarias  que sean convocados por la junta directiva.

• Ayudar a la junta directiva a preparar todos los actos que se programen para la cuaresma y la semana santa

• Cuidar la organización de los desfiles procesionales junto con la junta directiva mediante el orden preestablecido

• Asistir a todos los actos eclesiásticos y civiles como representantes junto a la junta directiva  durante ese año.

 

Articulo 23- No podrán ser hermanos/as mayores:

 

• Los cofrades que ya lo hayan sido.

• Los miembros de la junta directiva.

• Los miembros de la Agrupación musical

• Los cofrades que estén bajo algún expediente sancionador

• Los cofrades que no estén al corriente de sus obligaciones económicas con la Cofradía.

 

Articulo 24- Si por cualquier motivo algún/os de los elegidos titulares o suplentes no pudiera desempeñar las obligaciones de Hermano/a Mayor. La Junta Directiva podrá elegir del resto de los socios cofrades a la persona o personas para desempeñar dicha función.

 

TITULO V- De los Desfiles Procesionales de la Cofradía

Artículo 25- La cofradía Virgen de las Angustias, Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa procesiona en las siguientes estaciones de penitencia:

 

• Jueves Santo con nuestro titular El Santísimo Cristo de la Columna en la procesión de los azotes

• Viernes Santo por la Mañana en la procesión de los pasos con nuestra titular Nuestra Señora La Virgen Dolorosa

• Viernes Santo por la noche en la procesión del Santo entierro con nuestra titular Nuestra señora de las Angustias.

• Sábado Santo en la procesión del resucitado con nuestra Señora la Virgen Dolorosa.

La participación en estas procesiones es un derecho y una obligación de todos los cofrades de la cofradía virgen de las angustias, Cristo de la Columna y virgen dolorosa, según figura en el TÍTULO III artículos 14 y 15 de nuestro estatuto canónico, y en el TÍTULO II artículos 5 y 6 de este R.R.I.

 

Artículo 26- todos los  horarios sitios de encuentro  indumentaria y normas de procesionado, se comunicaran a los cofrades tanto en la segunda junta general ordinaria de antes de semana santa como en circulares a los domicilios.

 

Articulo 27- La organización de la procesión corresponde a la junta directiva y a los hermanos/as mayores, la junta directiva se reserva el derecho de introducir las mejoras que estime conveniente para dar mayor realce a la cofradía encaminada a un mayor esplendor de los desfiles procesionales.

 

Artículo 28- las principales normas en los desfiles procesionales son:

 

• Seguir las indicaciones que se hagan desde los miembros de la junta directiva y de los hermanos mayores.

• Aceptar las normas que establezca la junta de cofradías.

• Respeto al resto de cofradías y hermandades en los desfiles procesionales.

• Al empezar los desfiles los cubre-rostros deben de estar bajado.

• El calzado obligatorio será negro

• No comer pipas durante la procesión.

 

 

TITULO VI- De las Sanciones a los Cofrades

Articulo 29-  Atendiendo al espíritu evangélico, si un Cofrade comete alguna falta se le llamará por el Presidente, y el Consiliario si fuera necesario, esclareciendo los hechos. Y se le corregirá de la falta cometida. En caso de obstinación pertinaz se procederá a abrir el oportuno expediente, que se sancionará conforme se dispone más adelante.

 

Articulo 30- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

 Son faltas leves las infracciones de estas Reglas o de los acuerdos de las Juntas Generales o de la Junta directiva que, no comprendidas en la clasificación de graves o muy graves, deban ser sancionadas a juicio de la Junta directiva.

 

Son faltas graves:

• La infracción de las disposiciones de estas Reglas o de los acuerdos de Las Juntas Generales, cuando advertido y amonestado el cofrade, persistiera en ello.

• La desobediencia a cuanto disponen estas Reglas sobre el comportamiento en la estación de penitencia (Articulo 28 de este R.R.I.)

     

 Son faltas muy graves:

• La conducta pública habitual contraria a la moral cristiana.

• La asistencia a cualquier acto de culto público, externo o interno de la Cofradía, de forma que, de manera sostenible, ofendan los sentimientos de religiosidad colectivos.

• La indisciplina reiterada que pueda causar perjuicios a la Cofradía o a sus miembros, por la trascendencia que suponga.

• La infidelidad en el ejercicio de un cargo que produzca perjuicio a la Cofradía o sea motivo de escándalo.

• Disponer, en su propio beneficio, de fondos de la Cofradía.

• La adscripción o pertenencia a cualquier secta o sociedad reprobada por la Iglesia.

• La negación de un Cofrade en el pago de las cuotas anuales de la Cofradía. con el único fin de no pagarlas.

 

Articulo 31-Las faltas leves podrán ser sancionadas:

 

1. Con suspensión de los derechos de Cofrade por seis meses.

2. Con privación de salir en la inmediata estación penitencial.

3. Con simple amonestación del Presidente.

4. Con la aplicación conjunta de varios de los puntos anteriores

 

Articulo 32- Las faltas graves podrán ser sancionadas:

 

1. Con suspensión de los derechos de Cofrade, por tiempo de seis meses a cinco años.

2. Con la separación forzosa de la Cofradía por el mismo período.

3. Con la prohibición de salir en la estación de penitencia hasta un periodo máximo de cinco años.

 

Articulo 33- Las faltas muy graves podrán ser sancionadas:

 

1. Con la separación forzosa de la cofradía por tiempo de cinco a diez años.

2. Con la separación definitiva de la cofradía.

3. Con la inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno en la Cofradía.

 

Artículo 34- Para la sanción de las faltas graves y muy graves se instruirá un expediente, previo acuerdo de la Junta directiva, en el que intervendrán como instructores,  el Presidente/a, el Secretario/a y al menos un Vocal, todos ellos con voz y voto.

Dicho expediente comenzará de oficio al tener conocimiento la Junta Directiva de actos de algún cofrade, que deban ser acreedores a las sanciones previstas en estas Reglas, o por denuncia firmada por otro cofrade. Desde ese momento el cofrade estará en suspensión de todos sus derechos hasta la resolución del expediente. En todo caso se oirá al cofrade expedientado.

 

Articulo 35-   El órgano sancionador será la Junta directiva de la cofradía con el visto bueno del Consiliario.

 

Articulo 36-   Una vez cumplida la sanción por el Cofrade sancionado, La Junta Directiva le enviará una notificación emplazando a que en el plazo de 7 días solicite su readmisión en La Cofradía, y si no fuera así transcurridos el plazo de siete días desde que recibiera la notificación, se le daría la baja definitiva de la Cofradía.

 

Articulo 37-  Cuando la sanción sea la separación definitiva de la cofradía y la falta no sea el impago de cuotas, el cofrade podrá solicitar por escrito en el plazo de diez días después de recibir la notificación  de su sanción, una junta general para llevar a votación su sanción.

La fecha de dicha junta la pondrá el presidente/a, pudiendo utilizar cualquiera de las dos juntas ordinarias del año

 

TITULO VII- De la Sección Musical de la Cofradía

Articulo 38- Dentro del organigrama de la cofradía virgen de las angustias, Cristo de la columna y virgen dolorosa, se encuentra La Sección Musical y establecida en ella la Agrupación Musical virgen de las Angustias, dicha agrupación es la continuación de la banda de cornetas y tambores que se fundara en el año 1.979 por la cofradía.

 

Articulo 39- El fin principal de la Agrupación Musical Virgen de las Angustias es el de acompañar musicalmente a sus titulares de la cofradía Virgen de las Angustias, Cristo de la Columna y virgen Dolorosa y con sus participaciones engrandecer nuestra cofradía a través de la música.

 

Articulo 40- La Sección Musical de la Cofradía dispondrá de un Estatuto de Orden Interno que en ningún caso estará en conflicto con los Estatutos Canónicos ni tampoco con este R.R.I.

 

TITULO IX- De la Aprobación y Modificación de este R.R.I.

Articulo 41- Corresponde a la Junta General de la Cofradía, la aprobación de este Reglamento de Régimen Interno, la cual decidirá en un único escrutinio valido con la mitad mas uno de los cofrades asistentes con derecho a voto a dicha Junta General, incluida La Junta Directiva.

 

Articulo 42- Corresponde a la Junta General de la Cofradía, la modificación de este Reglamento de Régimen Interno, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mitad más uno de los cofrades asistentes con derecho a voto a dicha Junta General, incluida La Junta Directiva.

 

Disposición Adicional

Este Reglamento de Régimen Interno viene a sustituir a los Estatutos de Régimen Interno aprobados en junta general en Quintanar de la Orden el doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.