Estatutos Internos de la Sección Musical de la Cofradía Virgen de las Angustias, Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa

Agrupación Musical Virgen de las Angustias


CAPÍTULO I.-  DENOMINACIONES, NATURALEZA JURÍDICA  y FINES

 

Artículo 1º.- Los presentes estatutos constituyen con carácter indefinido la regulación de la Sección Musical de la Cofradía Virgen de las Angustias, Cristo de la Columna y Virgen Dolorosa (a partir de aquí La Cofradía).

Está compuesta por la Agrupación Musical Virgen de las Angustias.

 

Artículo 2º.- La Sección Musical carece de personalidad jurídica estando plenamente integrada en La Cofradía, que será la titular jurídica de todo su patrimonio, derechos y obligaciones.

 

Artículo 3º.- Los fines principales de la Sección Musical son:

 

·         El fomento de la participación de los cofrades en la vida diaria de la Cofradía, haciendo de la música cofrade un cauce para el cumplimiento de los fines de La Cofradía, establecidos en nuestros estatutos.

·         Acompañar Musicalmente a nuestros titulares en sus respectivas estaciones de penitencia.

 

CAPÍTULO II.- ORGANOS DIRECTIVOS

 

Artículo 4º.- La sección musical y todos sus integrantes en su condición de cofrades están bajo la dirección de los órganos de gobierno de La Cofradía,  la Junta Directiva. Esta  nombrará de entre sus miembros a un Vocal de Sección Musical, que será el Vocal de la Junta Directiva  encargado de la supervisión de todo lo referente a la Sección Musical.

El Vocal de la Sección Musical procurará una grata convivencia entre los cofrades   músicos    respetando    a    sus    órganos   directivos,    supervisará    los    ensayos y mantendrá junto con el director general y los directores Musicales las relaciones pertinentes con las Hermandades, asociaciones, entidades u organismos que soliciten sus actuaciones.

Para concertar la participación en cualquier acto de de la sección Musical será necesario el visto bueno del Vocal representante de Sección Musical,  de la Dirección Musical y del Director General.

 

Artículo 5º.- A los meros efectos de organización interna contará con los siguientes órganos: Comisión Técnica, Director General y  Director o Directores  Musicales.

Todos los órganos directivos que de acuerdo con los presentes estatutos deberán ser nombrados por La Junta Directiva de la Cofradía y , cesarán en sus cargos con la finalización del mandato de la Junta Directiva que los nombró, si bien se mantendrán en el pleno ejercicio de sus funciones hasta que la nueva Junta Directiva designe sus sustitutos, siguiendo para ello el procedimiento establecido en los presentes estatutos, o los ratifique en sus cargos.

 

Artículo 6º.- La Comisión Técnica

 

Estará compuesta por: El Vocal de la Sección Musical de la Junta Directiva, el Director General, el Director o directores musicales y tres vocales

Sus integrantes serán nombrados por el presidente de la cofradía y cesados por éste bajo sus criterios de discrecionalidad, cuidando que tengan la preparación necesaria para el desempeño de las funciones inherentes al puesto que van a desarrollar.

los integrantes de la comisión  técnica de la Sección Musical serán elegidos a excepción del vocal de la sección musical de la junta directiva que será elegido por el presidente de la cofradía el resto se elijaran en elecciones que se desarrollarán dentro del mes posterior a las elecciones a presidente de junta directiva de la cofradía y en la que tendrán derecho de voto activo y pasivo todos los integrantes de la sección musical mayores de 18 años, que deberán ser convocados personalmente por el director general con al menos 7 días de antelación.

 

Las funciones de la Comisión Técnica serán

 

·         El asesoramiento a la Junta Directiva de la Cofradía en todo lo relacionado con la actividad de la Sección Musical, su estilo y repertorio musical, uniformidad, organización interna, etc.

·         Emitir al efecto cuantos informes le sean solicitados por la junta directiva de la Cofradía o sean necesarios conforme a lo previsto en estos estatutos y de manera expresa sobre el nombramiento de los cargos de Director General y Director o Directores Musicales, planes de formación, actividades y presupuestos.

·         Sus informes tendrán carácter preceptivo pero no vinculante para la Junta Directiva de la Cofradía.

·         Todas aquellas funciones expresamente otorgadas por la Junta Directiva y siempre que no contradigan lo estipulado en los presentes estatutos.

La Comisión Técnica será dirigida por el Director general de la Sección Musical, se reunirá al menos con carácter bimensual, levantándose acta de cada una de sus reuniones, sus acuerdos serán tomados por mayoría de sus miembros, salvo que expresamente se exija otro resultado por los presentes estatutos, teniendo en caso de empate voto de calidad el Director general.

 

Artículo 7º.-  El Director General.-

 

Será nombrado por el Presidente de la cofradía, previo informe de la Comisión Técnica.

El Director General podrá pertenecer a la Junta Directiva de la Cofradía si así fuera nombrado por el Presidente.

 

Serán funciones del Director General:

 

·         Coordinar y gestionar el funcionamiento de la Sección Musical siguiendo en todo caso las directrices que al efecto le sean dadas por la Junta Directiva de la cofradía.

·         Representar a la Sección Musical interna y externamente junto con el Vocal de Sección Musical cuidando escrupulosamente el buen nombre de la misma y de la Cofradía, si bien en ningún caso podrá adquirir obligaciones en nombre de la Cofradía pues los contratos deberán ir suscritos por el Presidente de la cofradía con el visto bueno de la junta directiva.

·         Asesorará anualmente al presidente de la cofradía en la elaboración del presupuesto anual de la Sección Musical, para su aprobación si procede por la Junta Directiva de la cofradía  previo informe de la Comisión Técnica.

·         Propondrá a la Junta Directiva de la Cofradía el nombramiento o cese de los Directores Musicales y vocales, para su aprobación si procede por éste, previo informe de la Comisión Técnica.

·         Propondrá Anualmente de común acuerdo con la Dirección Musical a la junta directiva de la cofradía, el plan de formación y actividades de la Sección Musical, para su aprobación si procede por éste previo informe de la Comisión Técnica. El Plan de Formación deberá incluir al menos los objetivos que se persiguen, actividades a desarrollar para lograrlos y las personas responsables de su ejecución, que deberán contar con la preparación necesaria para ello.

·         Asistirá y asesorara al Tesorero de la Cofradía respecto de la administración del presupuesto de la Sección Musical, en todo lo referente a gastos necesarios, conservación de patrimonio, contratos, conciertos, etc.

·         Asistirá y asesorará al Secretario de la Cofradía, en la Memoria Anual de la Sección Musical y custodia de archivos  y documentos de la sección musical, registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de los integrantes de la Sección Musical, procurando que se lleve un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas.

·         Todas aquellas funciones expresamente otorgadas por la Junta directiva, siempre que no contradigan lo estipulado en los presentes estatutos.

 

Para el ejercicio de sus funciones podrá nombrar de entre los integrantes de la  Sección Musical, su equipo auxiliar en quienes podrá delegar las competencias que le son propias, en especial las de asistencia a la secretaría y tesorería, siendo en todo caso responsable ante la Junta Directiva de la Cofradía del ejercicio de las mismas y debiendo mantener informada a ésta de los nombramientos que al efecto realice.

 

 

Artículo 8º.- El Director o Directores Musicales.

 

Serán nombrados por el Presidente de la Cofradía a propuesta del Director General y previo informe de la Comisión Técnica procurándose en todo caso que las personas elegidas reúnan los requisitos de conocimientos y capacidad técnica necesaria para el desarrollo de su labor.

Estarán bajo la supervisión directa del Director General debiendo ambos procurar la mayor cercanía posible y consenso en el desarrollo de sus funciones.

 

Sus competencias serán:

 

·         La Dirección técnica de la sección musical de la cofradía.

·         Serán los responsables de la dirección de los ensayos, composición de piezas musicales, repertorio musical, número y diversidad de instrumentos, etc, siempre bajo la supervisión del Director General.

·         Emitirán informes preceptivos sobra la capacitación de nuevos miembros y propondrá cuantas actuaciones de formación considere necesaria para la buena marcha de la formación musical.

·         Todas aquellas funciones expresamente otorgadas por la Junta Directiva siempre que no contradigan lo estipulado en los presentes estatutos.

 

 

CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE INTEGRANTE  DE LAS SECCIÓN MUSICAL

 

Artículo 9º.- Requisitos de acceso

 

Para pertenecer a la Sección Musical será requisito imprescindible ser Cofrade de la cofradía, en caso de perder tal condición se perderá igualmente la condición de integrante de la Sección Musical.

Será igualmente necesario superar las pruebas técnicas previstas por la Dirección Musical.

En el supuesto de existir más solicitudes de Cofrades que plazas disponibles en la Sección Musical, será la dirección musical la que decida.

La condición de integrante de la Sección Musical tendrá siempre y en todo caso carácter gratuito y no será en ningún caso remunerada.

 

Artículo 10º.- Pérdida de la condición de Integrante de la Sección Musical.

 

Los Cofrades pertenecientes a la Sección Musical causarán baja en la misma por los siguientes motivos:

 

·         Por deseo del Cofrade mediante escrito presentado al director general.

·      Por pérdida de la condición de Cofrade por alguna de las causas previstas en los estatutos canónicos y el R.R.I. de la cofradía

·         Por decisión de la Comisión Técnica previo informe a la junta directiva de la cofradía.

 

CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y  OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES

 

Artículo 11.- Derechos

 

Todos los integrantes de la Sección Musical tendrán derecho a:

 

·         Participar en las actividades que se desarrollen.

·         Derecho de voz y voto tanto activo como pasivo para los mayores de 18 años.

·         Proponer mediante escrito dirigidos a los órganos directivos de la Sección Musical o a la Junta Directiva de la cofradía, cuantas quejas y sugerencias estime necesarias respecto del funcionamiento y actividades de la sección Musical

·         Ser informado respecto de la composición de los órganos directivos de la Sección Musical.

·         Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él en el ámbito de su pertenencia en la Sección Musical de la Cofradía.

 

Artículo 12.- Obligaciones

 

Será obligación de todos los integrantes de la Sección Musical:

 

·         Compartir los fines de la misma y colaborar en la consecución y desarrollo de los mismos.

·         Conservar diligentemente de las instalaciones, instrumentos, uniformes y demás bienes  de los que disfrute en su condición de integrante de la Sección Musical.

·         Acatar y cumplir los acuerdos y directrices de los órganos directivos de la Sección Musical y  de la Junta Directiva de la Cofradía en el marco de los presentes estatutos.

·         Participar en todas las actividades de formación, ensayos, conciertos, etc de la Sección Musical

·      Guardar siempre la máxima compostura, respeto y decoro en las actividades de la Sección Musical, cuidando escrupulosamente de no dañar con sus actos u omisiones la imagen y buen nombre de la sección Musical o de la Cofradía y cumpliendo las instrucciones que al respecto reciba de los órganos directivos de la Sección Musical o de la Cofradía.

 

CAPÍTULO V.- CUENTAS, PATRIMONIO Y  FINANCIACIÓN

 

Artículo 13.- Titularidad de bienes y derechos.

 

La Sección Musical carece de personalidad jurídica estando plenamente integrada en la Cofradía que es la titular de su patrimonio, obligaciones y derechos.

 

Artículo 14.- Presupuestos de ingresos y gastos.

 

Todos los ingresos y gastos de la sección musical forman parte de los ingresos y gastos de la Cofradía y como tal del Presupuesto y Cuentas de la misma que anualmente deben ser aprobados por los Cofrades en Junta General Ordinaria.

Con tal fin, La Junta Directiva de la Cofradía incluirá anualmente en los presupuestos de la Cofradía un apartado con los ingresos previstos por la sección musical y los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.

Deberá procurarse  una correcta dirección y funcionamiento de la Sección Musical para que los gastos generados por esta no graven las cuentas de la Cofradía.

 

CAPÍTULO VI-MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y CESE DE ACTIVIDADES

 

Artículo 15.- Para la modificación de los presentes estatutos será necesaria la aprobación de la misma por la Junta Directiva de la Cofradía previo informe de la Comisión Técnica de la sección musical.

 

Artículo 16.- Para el cese de actividades o disolución de la Sección Musical será necesaria la aprobación de la misma por la Junta General de la cofradía, a propuesta de la Junta Directiva de la Cofradía previo informe de la Comisión Técnica de la sección musical.

 

NORMAS COMPLEMENTARIAS.

 

Articulo17.- En los casos en donde la participación musical se desarrolle fuera de la localidad y los traslados sean realizados en autobús o cualquier medio en grupo, los menores de edad  componentes de la sección musical deberán ir acompañados de un adulto, ya que en caso contrario, la Cofradía se eximirá de toda responsabilidad de dicho menor mediante documento por escrito justificado y debidamente firmado.

 

 

Disposición transitoria 1ª

Para la aprobación de estos estatutos se crea una comisión compuesta por, El Presidente y El Vicepresidente de la Cofradía, el Vocal de la Sección Musical, La Secretaria y El Vicesecretario de la Cofradía, y los Directores Musicales, que serán los encargados de articular estos estatutos, para posteriormente llevarlos para su aprobación a la Junta Directiva de la Cofradía.


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